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Mi interés principal es divulgar en el Paraguay las religiones de matriz africana y en particular el candomblé, además de otros temas relacionados a estas religiones

31 jul 2010

Legislación sobre Libertad Religiosa en el Paraguay

La libertad religiosa es uno de los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional, está garantizada la independencia de las confesiones religiosas. Asimismo, está tipificado como hecho punible en el Código Penal, el ultraje a la profesión de creencias.

Resulta importante el conocimiento de las leyes que amparan a las religiones y especialmente las que son materia de este Blog, ya que históricamente las religiones de matriz africana han ido conquistando espacios, libertades, derechos y garantías tanto en el plano legislativo como social.

En el Paraguay, también existen leyes sancionadas por el Congreso Nacional, cuyas fuentes son las  Convenciones Internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica sobre Derechos Humanos, la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, entre otras, que abordan el tema religioso.

A continuación, transcribo algunos artículos de las leyes citadas a modo de mejor ilustración:

CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY – AÑO 1992

Artículo 24.- De la libertad religiosa y la ideológica
Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial.
Las relaciones del Estado con la Iglesia Católica se basan en la independencia, cooperación y autonomía.
Se garantizan la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las impuestas en esta Constitución y las leyes.
Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología.

LEY Nº 1.160/97: CÓDIGO PENAL

HECHOS PUNIBLES CONTRA LA TOLERANCIA RELIGIOSA. Artículo 233.- Ultraje a la profesión de creencias. El que en forma idónea para perturbar la convivencia de las personas, públicamente, en una reunión o mediante las publicaciones señaladas el artículo 14, inciso 3º, ultrajara a otro por sus creencias, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa
HECHOS PUNIBLES CONTRA LA PROPIEDAD. Artículo 158.- Daño a cosas de interés común… 1º El que destruyera total o parcialmente: 1. un objeto de veneración de una sociedad religiosa reconocida por el Estado o una cosa destinada al ejercicio del culto;…

LEY Nº 1/89: QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS O PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA (firmada por la República del Paraguay el 2 de febrero de 1971)

Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conciencia y religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.
2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.
3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral pública o los derechos o libertades de los demás.
4. Los padres y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

LEY Nº 2.128/03: QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL (adoptada y abierta a la firma en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 21 de diciembre de 1965)

Artículo 5: En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el Artículo 2 de la presente Convención, los Estados Partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:
…vii) El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;

LEY Nº 605/95: QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA - CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR,SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Artículo 4: Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a la libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:

… i) El derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley;…